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Quieren prohibir el castigo corporal contra niños, niñas y adolescentes - Lavoz Devalpo
Quieren prohibir el castigo corporal contra niños, niñas y adolescentes

Quieren prohibir el castigo corporal contra niños, niñas y adolescentes

Los senadores Carolina Goic, Lily Pérez San Martín, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier y Patricio Walker son los autores de la moción que modifica el Código Civil con el objeto de prohibir el castigo corporal y cualquier trato degradante a niños, niñas y adolescentes.

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución se enmarca en las celebraciones del Día del Niño y busca “dar una señal” contundente respecto a que el castigo corporal y los tratos humillantes contra los menores deben ser eliminados de nuestra cultura como país.

“El Día del Niño se enfoca en criterios comerciales y, con este proyecto queremos incentivar el cariño, el cuidado y protección de los padres y personas a cargo”, dijo la senadora Goic. Agregó que el texto legal también actualiza el Código Civil, pues una de las observaciones que ha tenido el Estado de Chile en su legislación es eliminar el maltrato como forma de corrección”.

Precisó que “desgraciadamente en nuestra cultura el castigo físico sigue siendo la forma en la que se corrige a los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, se trata de dar una señal de que el castigo físico no tiene que ser aceptado ni al interior de la familia ni de la sociedad”.

Quieren prohibir el castigo corporal contra niños, niñas y adolescentes

A su turno la senadora Pérez San Martín aseguró que la moción cumple con el compromiso de origen vinculado a la creación e impulso de una agenda legislativa que apunte a contar con una Ley de protección integral de la infancia en Chile. Es así como este proyecto modifica el artículo 234 del Código Civil con el objeto de prohibir el castigo corporal y todo trato humillante o degradante contra niños, niñas y adolescentes.

Al respecto la parlamentaria señaló que los autores “somos los mismos que presentamos el proyecto de amamantamiento en público y consideramos que es importante seguir en la senda de la protección infantil y adolescente, dando señales claras y concretas como lo es esta moción que contempla sanciones para quienes infrinjan esta normativa, que vela por el cuidado de nuestros hijos”.

El senador Juan Pablo Letelier, señaló que “en nuestro país se ha tomado consciencia de que los niños son sujetos de derecho, y lo que queremos hacer al presentar esta modificación a la Ley es generar un marco más amable que permita hacer del proceso de corrección y educación de los niños una tarea que no implique el ejercicio de violencia física o psicológica”.

“Queremos transmitir que ni los padres ni los cuidadores pueden ejercer la violencia sobre ellos (niños o niñas). Existen otras maneras de enseñar y de educar, sin usar la violencia o el poder mayor de un adulto sobre niños y niñas. Nuestro esfuerzo transversal como bancada apunta, especialmente en este mes en que celebramos el “Día del niño”, a que la sociedad entienda que lo comercial debe estar en segundo plano, privilegiando hacer realidad la Convención de Unicef en materia de derechos de la infancia en nuestro país”.

A su vez, el senador Francisco Chahuán dijo que “Chile ha sido cuestionado y debemos armonizar nuestra legislación estableciendo claramente una prohibición de cualquier forma de violencia contra este grupo de la población”.

Agregó que “ad portas de una nueva celebración del Día del Niño, renovar el compromiso de avanzar hacia una sociedad menos violenta es un tema prioritario y queremos dar una señal fuerte porque el maltrato de ningún tipo puede ser aceptado.”

En tanto, para el senador Walker, “no puede ser que exista una ley que ampare el maltrato infantil. En el artículo 234 del Código Civil se establece que los padres pueden corregir a sus hijos, sin afectar su salud y su desarrollo personal, lo que claramente puede ser interpretable como un maltrato físico leve, que no deje huella o un maltrato psicológico”.

No obstante, recalcó que “esto está en clara contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño. Por eso, es fundamental incorporar una referencia expresa en este artículo que establezca la prohibición de los castigos corporales y los tratos humillantes y degradantes en contra de los niños”.